El caso del matrimonio forzoso - Marc Carrillo

La forma democrática de Gobierno se basa en el respeto a los derechos humanos y la dignidad de la persona como requisitos ineludibles. El valor constitucional del pluralismo demanda que nadie pueda ser discriminado, como establece el artículo 14 de la Constitución española, por razón de nacimiento, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal.
Una consecuencia de ello es, por ejemplo, que el Estado democrático se funda en la tolerancia hacia la diversidad cultural que expresan los ciudadanos, como titulares de derechos fundamentales. Pero la tolerancia no es indiferencia. Y el respeto a las tradiciones que se cristalizan en los comportamientos humanos en una sociedad multicultural no es ni puede ser ilimitado. La garantía de los derechos humanos es una frontera infranqueable, de lo contrario el Estado democrático perdería su identidad.

El tema es de actualidad. Una mujer mauritana ha sido condenada por un tribunal español por haber casado a su hija a los 14 años y haberla forzado a mantener relaciones sexuales con un hombre de 40 años. La joven denunció a sus padres, residentes en España, por haberla obligado a ir a Mauritania para casarse y después, de vuelta a su domicilio en Cádiz, repetir la experiencia con un marido 26 años mayor que ella. La condena ha sido por la comisión de los delitos de agresión sexual, coacciones y amenazas. La mujer mauritana ha pedido respeto para sus tradiciones. Y sus compatriotas han reclamado lo mismo ante la puerta del órgano judicial, afirmando que: "Os respetamos en nuestra tierra. Respetadnos en vuestra tierra".

Pero resulta que obligar a una menor de edad a casarse y mantener relaciones sexuales, en el Estado democrático es una vulneración de un derecho humano básico, es un atentado flagrante a la libertad de la persona, es un delito. Y ante ello no hay tradición que pueda oponerse. El Estado no puede permanecer indiferente a lo que ocurre en su territorio, sino que ha de ser beligerante en defensa de la dignidad de las personas. En este sentido, las reglas privadas de la comunidad familiar nunca pueden prevalecer si la libertad del individuo está en peligro.

Este caso y otros, como la ablación del clítoris, o la negativa de ciertas familias inmigrantes a escolarizar a sus hijas adolescentes, o el reciente ocurrido en Francia de no alimentar por razones religiosas a los hijos para purificarlos, plantean la cuestión de cuál ha de ser la respuesta de los poderes públicos ante estos comportamientos o, más aún, cuál ha de ser el grado de tolerancia del Estado ante determinadas tradiciones.

Es evidente que tradiciones culturales o religiosas como las descritas colisionan con los valores de libertad e igualdad, que el Estado en una sociedad democrática ha de amparar sin distinción de nacionalidades. El hecho de que los ejemplos expuestos sean protagonizados por personas procedentes de la inmigración, como consecuencia de ciertas singularidades culturales, no puede suponer para los poderes públicos el establecimiento de distinción alguna respecto de otros comportamientos igualmente lesivos para la dignidad humana. Por ejemplo, en nuestro contexto más próximo, los lacerantes casos de violencia doméstica, la oposición de sectas religiosas a las transfusiones de sangre, o el sectarismo moral del que hacen gala otras sectas más sibilinas con los enfermos terminales.

La inmigración que viene a la Unión Europea y a Estados Unidos en busca de un lugar en el sol es esencialmente económica. Un sol, el de los países desarrollados, estructuralmente hegemónico y no siempre justo, pero donde los derechos de las minorías han de ser en todo caso respetados, en un contexto de integración a valores y principios democráticos básicos. Un contexto que ha de ayudar a superar situaciones de injusticia social y rémora moral. Por esta razón, el respeto que el Estado democrático de acogida debe garantizar a las señas de identidad de las minorías religiosas o culturales no puede hacerse sacrificando valores democráticos intangibles como la dignidad o la libertad de la persona.

El Estado no puede caer en una especie de paternalismo que, por mor de un exacerbado respeto a la multiculturalidad o la singularidad identitaria, permita comportamientos como los descritos. La democracia ha de servir para liberar personal y socialmente al individuo, no para explotarlo económicamente y mantenerlo ligado a referentes morales retrógrados.

El caso de la mujer mauritana y el respeto que sus compatriotas demandaban a sus tradiciones es un supuesto de diversidad cultural que el Estado democrático no puede tolerar. La necesaria garantía de la diversidad no alcanza a legitimar el establecimiento de un sistema jurídico alternativo, que proteja supuestos derechos naturales incontrovertibles fruto de la tradición.

El Estado no puede cobijar una diversidad moral en beneficio de valores que solamente procuren la subordinación y la alienación social. Frente a ello, los valores que son expresión de la racionalidad democrática han de ser un perímetro insuperable.

Marc Carrillo es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Pompeu Fabra.

¿Porqué debería respetar esas religiones opresivas? - Johann Hari

Siempre que se critica una creencia religiosa, sus adeptos dicen ser víctimas de los “prejuicios”

Traducción por:
hiroko y Mario Pena

Poco a poco el derecho a criticar la religión se disuelve en la nada. En todo el mundo, los pequeños avances del secularismo -el que nos proporciona espacio para dudar, para preguntar, para componer nuestras propias ideas- se ven reducidos por demandas beligerantes de “respeto” para la religión. Acaba de registrarse un hito histórico que nos muestra hasta dónde nos han empujado. El Comisionado de la ONU supuesto guardián global de la libertad de expresión, ha visto redefinidas sus funciones… para ponerle del lado de los censores religiosos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos estableció hace 60 años que “un mundo en el que los seres humanos disfruten de libertad de expresión y de creencias, es la más alta aspiración del pueblo”. Era una Carta Magna para la humanidad - y detestada por quienes violan los derechos humanos. Hoy, la dictadura china lo llama “occidental”, Robert Mugabe “colonialista”, y Dick Cheney “anticuada”. Los paises del mundo han sido cronicamente incapaces de ponerla en práctica - pero el documento se ha mantenido por las Naciones Unidas como el último estándar contra el cual medirnos a nosotros mismos. Hasta ahora.

Comenzando en 1999, una coalición de tiranos islamistas, liderados por Arabia Saudí, exigieron que las normas fueran reescritas. Decidieron que la demanda de que cualquiera fuera capaz de pensar y hablar libremente fallaba a la hora de “respetar” las “sensibilidades únicas” de los religiosos - por lo que establecieron una Declaración Islámica de los Derechos Humanos alternativa. Insistía en que únicamente puedes hablar dentro de “los límites de la [ley] shariah. No está permitido difundir o diseminar falsedades que conlleven la abominación o la traición a la comunidad islámica”.

En otras palabras, puedes decir lo que quieras, siempre que sea precisamente aquello que los reaccionarios mulás te cuentan que digas. Esta declaración deja claro que no existe igualdad para las mujeres, homosexuales, no musulmanes o apostatas. Ha sido respaldada por el Vaticano y un conjunto de fundamentalistas cristianos.

Increiblemente, están teniendo éxito. Al relator de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos le ha sido encomendado la labor de exponer y poner en evidencia aquellos que impiden la libertad de expresión; incluyendo lo religioso. Pero el delegado pakistaní demandó recientemente que en la descripción de su trabajo fuera cambiada de tal manera que pueda buscar y condenar “abusos de libertad de expresión” incluyendo “la difamación hacia las religiones y los profetas”. El consejo estuvo de acuerdo; así que el trabajo ha dado la vuelta. En lugar de condenar a ls personas que querían asesinar a Salman Rushdie, tendrán que condenar al mismo Salman Rushdie.

Ya no está permitido que cualquier cosa que pueda ser considerada “religiosa” sea sujeto de discusión en las Naciones Unidas; y prácticamente cualquier cosa puede considerarse religiosa. Roy Brown, de la Unión Internacional de Humanista y Ética trató de proponer temas como la lapidación de mujeres acusadas de adulterio, o el matrimonio infantil. El delegado egipcio se puso en pie para anunciar que la discusión de la shariah “no iba a producirse” y que “el Islam no sería crucificado en ese consejo”; y a Brown se le ordenó silencio. Por supuesto, las primeras víctimas de encerrar la libertad de expresión entorno al Islám, con el permiso de Naciones Unidas, son musulmanes ordinarios.

He aquí una serie de nociones aleatorias de la pasada semana en países que han demandado este cambio. En Nigeria, mujeres divorciadas son arrojadas de forma rutinaria de sus casas y privadas de todo, impedidas de ver a sus propios hijos, así que un gran grupo de ellas quisieron elevar una protesta; pero la policía de la Sharia declaró que era “anti islámico” y que los manifestantes serían golpeados y flagelados. En Arabia Saudí, el mayor alto rango del gobierno aprobó lo dicho por un clérido en el sentido de que era perfectamente aceptable que hombre mayores se casaran con niñas de 10 años, y que aquellos que no estuvieran de acuerdo fueran silenciados. En Egipto, el blogger musulman Abdel Rahman fue capturado, encarcelado y torturado por discutir sobre lograr un Islam reformado que no impusiera la shariah.

A la gente que demanda respeto por la cultura musulamana, le pregunto: ¿Qué cultura musulmana? ¿La de esas mujeres o sus hijos, la de los bloggers, o la de sus opresores?

Tal y como el defensor del secularismo establece: “El auténtico objetivo de estos esfuerzos no es del proteger los sentimientos de los musulmanes, sino el proteger estados Islámicos anti liberales de cargos por abusos contra los derechos humanos, y para silenciar las voces de aquellos disidentes internos que piden más gobierno secular y libertad.”

Aquellos de nosotros con con mayor pasión apoyamos a las Naciones Unidas deberíamos estár completamente escandalizados por todo esto.

Apoyando estas “reformas” se dan unas nociones que se filtran incluso en las sociedades democráticas, en el sentido de que el ateismo y la duda son semejantes al racismo. Hoy tan pronto como una creencia religiosa es criticada, sus adeptos dicen ser víctimas de los “prejuicios”, y su escándalo está siendo incrementalmente apoyado por leyes.

Todas las personas merecen respeto, pero no así todas las ideas. Yo no respeto la idea de que un hombre naciera de una virgen, anduviera sobre el agua y resucitara de entre los muertos. No respeto la idea de que deberíamos seguir a un “profeta” que a la edad de 53 mantuviera relaciones sexuales con una niña de nueve años, y ordenara el asesinato de pueblos enteros de judios porque no quisieron seguirle.

No respeto la idea de que el West Bank fuera dado a los judios por Dios y que los palestinos tengan que ser bombardeados o intimidados en sus márgenes. No respeto la idea de que hayamos vivido previamente como cabras, y que podríamos volver a vivir como cochinillas. Y esto no es debido a “prejuicios” o “ignorancia”, si no más bien porque no existe evidencia alguna que soporte estas reivindicaciones. Pertenecen más bien a la infancia de nuestra especie, y con el tiempo parecerán tan absurdas como creer en Zeuis, Thor o Baal.

Cuando demandas “respeto”, demandas que te mintamos. Tengo demasiado respeto real hacia ti como ser humano como para participar en esta charada.

Pero ¿porqué son las sensibilidades religiosas más propensas a provocar demandas de censura que, por ejemplo, las sensibilidades políticas? La respuesta reside en la propia naturaleza de la fe. Si mis opiniones son desafiadas puedo, al final, contrastarlas contra la realidad. Si se desregulan los mercados, ¿se colapasarán? Si incrementamos las emisiones de dióxido de carbono, ¿se desestabilizará el clima? Si mis opiniones están equivocadas, puedo corregirlas; si estoy en lo correcto, quedo reconfortado.

Pero cuando lo religioso es desafiado, no existe evidencia alguna que puedan consultar. Por definición, si tienes fe, estás eligiendo creer en ausencia de evidencia. Nadie tiene “fe” en que el fuego hiere, o que Australia existe; lo saben, basados en las pruebas. Sin embargo es psicológicamente doloroso ser confrontado con el hecho de que tus creencias centrales se basan en el fino aire, o en las vacías cáscaras de la revelación o en desfiguradas parodias de la razón. Es más fácil demandar que se silencie la fuente de la molesta duda.

Pero una sociedad libre no se puede estructurar para confortar al fiel duro. Se basa en un trato. Tienes todo el derecho de expresar tus creencias; pero el precio es que yo también tengo el derecho a responder tal y como desee. Ninguno de los dos podemos poner al margen las reglas y exigir ser protegidos de ofensas.

Ahora bien, esta idea, en el corazón de la Declaración Universal, se está perdiendo. Por un extremo golpea en la apología por la censura religiosa, por el otro se disuelve en el multiculturalismo. El secuestro del Relator Especial de la ONU por fanáticos religiosos debería impulsarnos a rescatar lo simple, la golpeada idea que se desintegra en el medio: lo igual, el indivisible derecho humano de hablar libremente.


http://www.johannhari.com
http://richarddawkins.net
http://www.independent.co.uk

Difamar las religiones - Soledad Gallego Díaz

El relator de Naciones Unidas para seguimiento de la conferencia de Durban sobre racismo, xenofobia y formas conexas de intolerancia, el senegalés Doudou Diène, ha preparado un informe, que se empezará a discutir mañana, día 20, en Ginebra, en el que llama la atención sobre el fenómeno de "difamación de las religiones" y se alarma ante la expansión de una cultura contraria a la religión, que considera una de las principales fuentes de discriminación contra los creyentes y practicantes.
"La lucha contra la discriminación religiosa requiere un enfoque categórico centrado en la prevención de la difamación de las religiones", afirma. Se comprende que Naciones Unidas quiera acabar con el trato desigual entre creyentes y no creyentes, que exija igualdad de derechos y de obligaciones legales para unos y otros, que pida respeto a la libertad de expresión, de creencias y de culto religioso, pero no que considere su obligación proteger a las religiones de cualquier pérdida de estimación pública. ¿Por qué?
Difamar significa desacreditar a una persona, de palabra o por escrito, publicando algo contra su buena fama. En principio, debería ser aplicable sólo a personas y no a teorías políticas, religiones u otro tipo de creencias, porque ¿qué razón puede haber para que se considere incorrecto o peligroso el intento de desprestigiar ideas o creencias? ¿No se puede desacreditar la superstición, no se debe pelear por la pérdida de estimación pública de determinadas creencias, de toda índole, política, religiosa o económica? La historia contiene magníficos, y muy saludables, ejemplos de ese tipo de luchas y de los innegables beneficios que reportaron al conjunto de la humanidad.
Lo importante, lo que debería exigir Naciones Unidas, siempre y en toda circunstancia, es el respeto a la libertad de expresión individual, el derecho a la expresión de las personas que se consideran religiosas, practicantes o creyentes de cualquier religión, de manera que estén en condiciones de defender sus ideas en el mismo plano legal que quienes defienden cualesquiera otras (siempre dentro del respeto a la Declaración Universal de Derechos Humanos, por supuesto). Pero la libertad de expresión, como la libertad de creencias, debería amparar también la "difamación de las religiones", caso de que exista semejante concepto.
El documento de Diène contiene una denuncia expresa del fenómeno creciente de la islamofobia, es decir, de la discriminación, prejuicios y trato desigual de que son víctimas, en Occidente, los musulmanes, tanto a título individual como colectivo. La llamada de atención de Diène está plenamente justificada, porque es evidente que, a raíz del 11-S, se somete a los musulmanes a una sospecha generalizada y que se tiende a percibirlos, en bloque y de manera irracional, como enemigos de los valores de la democracia y los derechos humanos.
Pero una cosa es defender el escrupuloso respeto de los derechos individuales de los musulmanes, su derecho a tener mezquitas y a profesar su fe, y otra, impedir que se critiquen sus creencias o, incluso, que se las pueda someter a burla. Los musulmanes tienen todo el derecho del mundo a criticar al catolicismo o al judaísmo, y desde luego, al islamismo, si les da la gana, al igual que los católicos tienen derecho a desacreditar al Vaticano o a Mahoma. Y los humoristas, de cualquier procedencia o creencia, deberían tener derecho a reírse y a ridiculizar las creencias de unos y otros y combatirlas con la sátira y la burla.
Desde ese punto de vista, es francamente peligroso que el relator de Naciones Unidas defienda que el descrédito de las religiones "ofrece la justificación intelectual y la legitimación que sirve de sustento a toda forma de discriminación", porque es más bien él mismo quien está ofreciendo apoyo y sustento a viejas formas de censura. "La renuencia a aceptar la legitimidad de una ética religiosa en las decisiones y debates fundamentales de una sociedad democrática es una muestra de secularismo dogmático que conlleva no sólo el surgimiento de una cultura antirreligiosa, sino también la intolerancia hacia cualquier práctica, expresión o signo religioso", mantiene Diène. Da la impresión de que el experto de Naciones Unidas considera que existe una única ética religiosa, cuando en realidad existen muchas religiones diferentes, con preceptos éticos distintos (y en algunos casos, intolerables). En su afán por denunciar el peligro de un enfrentamiento entre religiones (que siempre han sido sanguinarios e inmisericordes), Naciones Unidas puede estar cayendo en algo igualmente indefendible: proponer que las autoridades públicas participen en la promoción o fomento de las religiones. Una piedra más en el camino de vuelta. 

¿Ni plazos ni indicaciones? José Jiménez Villarejo

El propósito del Gobierno de sustituir, en la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo, el sistema de indicaciones incorporado al Código Penal de 1973 por la Ley Orgánica 9/1985 por el de plazo ha provocado una fuerte reacción en los medios más conservadores -significadamente en la Conferencia Episcopal- que parece rebasar el rechazo al sistema anunciado y propugnar la vuelta a la vieja legalidad que definía como delito cualquier supuesto de aborto provocado.

La reacción tiene algo de sorprendente. La aplicación de la norma en que se establecieron los casos de aborto no punible ha sido en estos años relativamente pacífica, aunque no han faltado actuaciones, algunas violentas, de los grupos "provida", y la Conferencia Episcopal, por su parte, no ha perdido ocasión de condenar la restricción que supuso la LO 9/1985 para la protección penal de la vida humana en formación.

La vigencia no demasiado polémica de la norma, unida al hecho de que el Partido Popular, que en su momento se opuso a la reforma legal cuestionando su constitucionalidad, no aprovechase los ocho años que estuvo en el poder para impulsar una contrarreforma, ha podido ser interpretada como prueba de que la moral social dominante en nuestro país ha incorporado una cierta renuncia a la represión penal del aborto, que sería naturalmente compatible con el juicio negativo que el hecho pudiese inspirar en cada caso a la conciencia moral de cada uno. No obstante, como parece que aquella interpretación no está abonada por los acontecimientos que estamos presenciando estos días, me permito exponer cinco puntos que acaso sirvan para situar el debate en coordenadas de racionalidad jurídica.

1. La vida humana en gestación es un valor indiscutible y digno de protección jurídica, pero esto no quiere decir que el nasciturus tenga derecho a nacer. Únicamente la persona es sujeto de derecho y lo que determina la personalidad, en el caso de la persona física, es el nacimiento.

2. Aun mereciendo protección jurídica la vida humana en la fase en que depende orgánicamente de la madre, nunca su protección jurídico-penal ha sido la misma que la otorgada a la vida independiente. Basta recordar que en los Códigos Penales de 1944 y 1973 el aborto producido o consentido por la mujer estaba castigado con la pena de prisión menor -de seis meses y un día a seis años de privación de libertad- en tanto el homicidio lo estaba con la de reclusión menor -de 12 años y un día a 20 años- y el asesinato con la de reclusión mayor a muerte; y la misma pauta diferencial se sigue en el vigente Código Penal de 1995.Equiparar, pues, el aborto al asesinato puede ser una figura retórica útil para suscitar el más apasionado rechazo al primero, pero quien la usa debe tener conciencia de que el recurso carece de todo fundamento en la política criminal seguida invariablemente por el legislador español.

3. La especialísima relación que durante el embarazo se traba entre la mujer y el fruto de la concepción ha determinado que siempre haya sido posible la aparición de un "conflicto de intereses" entre ambos. Un conflicto que en nuestro derecho penal histórico se resolvió normalmente dando prevalencia a la vida en gestación, si bien el que se llamó aborto honoris causa, producido por la mujer o sus padres "para ocultar su deshonra", disfrutó de un tratamiento privilegiado hasta que dicho tipo desapareció con la entrada en vigor del Código Penal de 1995. La pena prevista para esta modalidad de delito de aborto era casi simbólica -de un mes y un día a seis meses de arresto-, lo que suponía la práctica desprotección de la vida dependiente cuando se le oponía un valor que siempre fue discutible y que desde hace mucho tiempo podía ser calificado como hipocresía social, pese a lo cual la norma siguió vigente hasta nuestros días sin que se oyesen en la calle gritos de protesta.

4. La parcial despenalización del aborto acordada por la LO 9/1985 significó la admisión de un nuevo criterio para la solución del conflicto de intereses a que me he referido. Este nuevo criterio descansa en la ponderación del valor no absoluto de la vida humana dependiente con otros valores tampoco absolutos pero vinculados con derechos constitucionales de la mujer a los que se reconoce primacía -los derechos a la vida y a la salud, a la integridad física y moral, a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad, entre otros, y en los que se fundan las tres causas de no punibilidad del aborto que han sido caracterizadas como indicaciones: la terapéutica, la ética y la eugenésica. Las tres fueron declaradas conformes a la Constitución en la sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, por lo que el debate sobre ellas debe considerarse cancelado.

Conviene, sin embargo, poner de manifiesto que en la argumentación de la constitucionalidad de la indicación eugenésica -la probable existencia de graves taras físicas o psíquicas en el feto- el Tribunal Constitucional afirma que el recurso a la sanción penal en este caso "entrañaría la imposición de una conducta que excede de la que normalmente es exigible". Esta admisión de la no exigibilidad de otra conducta como causa generalizable de no punibilidad abre camino, a mi juicio, al reconocimiento del derecho a un cierto nivel de bienestar libre de inseguridades y angustias, que amplía el campo de la no punición.

5. Es precisamente por esto último por lo que me parece que la sustitución del sistema de indicaciones por el de plazo no supondría un cambio sustancial en la legalidad vigente interpretada a la luz de la doctrina constitucional. El sistema de plazo consiste en conceder a la mujer en las primeras semanas del embarazo -12 o 14 según el derecho com-parado- plena autonomía para hacer valer su voluntad contraria a una futura maternidad. En la generalidad de los casos esta voluntad, aun estando ausentes los supuestos que dan lugar a las actuales indicaciones, no suele ser arbitraria; está normalmente condicionada por la previsión de problemas personales, familiares, laborales, etcétera, que se suponen incompatibles con ese mínimo bienestar a que toda persona tiene derecho.

Se trata evidentemente de un derecho difuso pero innegable en una sociedad que, como se dice en el preámbulo de la Constitución, desea "promover el bien de cuantos la integran". Cuando este derecho entra en conflicto con un ser en formación en el que todavía no han aparecido los rasgos más característicos de la vida humana, como son la actividad cerebral y la sensibilidad, cabe sostener que el primero debe prevalecer sin que el efecto necesario de su ejercicio -la producción de un aborto- sea penalmente reprimido. Porque la protección jurídica de la vida humana en esa fase de la gestación no tiene que ser forzosamente penal.

José Jiménez Villarejo es magistrado jubilado del Tribunal Supremo.