El “decretazo” alternativo - Fernando Peregrín

A finales del mes de enero del 2007 saltó la noticia. Primero, en los medios de comunicación de carácter general; luego, en publicaciones médicas y revistas de salud. Por fin, se decía, tras varios años de negociaciones, el Govern de la Generalitat iba a aprobar un decreto del Departament de Salut para regular las terapias naturales en Cataluña. Y así, en efecto, sucedió. El 1 de febrero de 2007 apareció publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Decret 31/2007 de 30 de enero del Departament de Salut por el cual se regulaban las condiciones para el ejercicio de determinadas terapias naturales.



Con tal motivo, el Servicio de Prensa de la Consejería que preside Marina Geli emitió varios comunicados en tono triunfal, en los que se destacaba que Cataluña había sido otra vez pionera y había regulado las terapias alternativas, cosa a la que, al parecer, no se había atrevido ningún gobierno u órgano legislativo del mundo occidental. Dicho así, muchos lectores creerán que el Govern se había mostrado progresista y muy moderno, arriesgándose a ser el primero en esta cuestión sobre la que tantos años se lleva debatiendo en la UE, así como en Estados Unidos, Canadá, Australia, etc.

Nada se decía en esas notas de prensa sobre la poderosas razones por las que no se han atrevido a hacerlo aún países que llevan muchos años estudiando las llamadas medicinas alternativas y complementarias (MAC) como Estados Unidos, donde hay centros de investigación muy bien dotados para, ante todo, decidir si dichas prácticas médicas y terapéuticas son regulables. Los resultados de los ensayos clínicos y de todos los metaanálisis realizados hasta la fecha son elocuentes: primero, su eficacia no supera a la del placebo, y segundo, hay cada vez más dudas sobre la seguridad de muchas de estas medicinas y terapias alternativas y complementarias.

Razones oficiales

Las razones oficiales que se adujeron para este insólito acto legislativo de la Generalitat fueron de dos tipos principalmente. Uno, la intención política de ofrecer garantías a los usuarios de esas terapias y facilitar una coexistencia “oficial” de éstas con la medicina moderna convencional (o científica). El otro tipo de razones se basa en el consumo de esas terapias alternativas. Según la Generalitat, muchas personas recurren a esas terapias naturales, estimándose que un tercio de los catalanes las ha usado alguna vez y hasta un 67% de los enfermos crónicos recurre a ellas con regularidad.

Empero, no parecen ni lógicas ni poderosas esas razones, pues en cuanto a sus garantías lo primero que hay que tener muy claro es qué es lo que se va a garantizar y cómo esas garantías se relacionan más allá de toda duda razonable con la eficacia y la seguridad de las medicinas alternativas y complementarias que se regulan, cosa que, como ya se ha dicho, no ha sido posible establecer hasta la fecha por ninguna institución médica de prestigio, ni de Estados Unidos ni de la UE.

No tengamos cuidado en caer una y otra vez en la repetición: hasta la fecha, los esfuerzos de los países desarrollados —principalmente Estados Unidos y la UE— para hacer técnicamente regulables las medicinas alternativas y complementarias no han dado resultados afirmativos, y en el mejor de los casos las conclusiones ante tantas pruebas incuestionables de que su eficacia no supera la del placebo y que su seguridad deja, con más frecuencia de la que se piensa, mucho que desear están siendo que hay que esperar a saber más y entender mejor la metafísica y la filosofía de estas prácticas esotéricas, por lo que se requieren más fondos para hacer más estudios y ensayos clínicos antes de empezar siquiera a pensar que se trata de actividades profesionales sanitarias regulables.

Consumo y popularidad

Respecto a su consumo y popularidad, es fácil recurrir a la comparación jocosa habitual: ¿cuántas personas usan los “servicios” de astrólogos, pitonisas, futurólogos, cartománticos —vulgo, echadores de cartas— y demás farsantes? Seguramente, tantas o más que las que recurren a las medicinas y terapias habituales. Mas a ningún gobierno ni parlamento del mundo civilizado se le ha ocurrido regular esa actividad comercial que mueve millones de euros al año, la mayoría de las veces formando parte de la llamada economía sumergida o libre de impuestos.

¿Y cuáles son, por cierto, esas terapias alternativas que se regulan en Cataluña? Quizá, antes de dar la lista, conviene que nos detengamos a analizar el asombroso preámbulo, una orgía del más craso y ridículo relativismo cognitivo del más folclórico de los bazares de baratijas del multiculturalismo posmoderno. Dice así:

“La existencia de diversas maneras de entender la persona, el diagnóstico, la enfermedad y el tratamiento, relacionadas con la tradición de las diferentes culturas, condiciona los criterios o las opciones médicas y terapéuticas distintas. Estas diversas concepciones se encuentran tanto en la medicina oficial, convencional o alopática, como en el resto de los criterios denominados no convencionales, complementarios, alternativos, naturales u holísticos.”

Poco después, el preámbulo sigue de esta guisa:

“Los criterios en que se basan las terapias naturales parten de una base filosófica diferente a la que soporta la medicina convencional o alopática y aplican procesos diagnósticos y terapéuticos propios.”

Se encienden o se deberían encender aquí, todas las luces rojas de las alarmas sanitarias. El decreto no sólo intenta regular las terapias alternativas, sino sus métodos de diagnóstico propios. Lo cual es sin duda mucho más grave que regular terapias alternativas y complementarias una vez que el diagnóstico científico haya determinado la patología o patologías a tratar. Pues si en el caso de la terapia alternativa la comparación a la hora de establecer su eficacia se realiza con el placebo, en el caso de las supuestas técnicas y procedimientos de diagnóstico médico propios de esas terapias alternativas y complementarias la comparación es un riesgo innecesario para la salud, dada la escasa y más bien nula capacidad diagnóstica de estas terapias en la mayoría de las patologías graves, por no decir en todas.

Prosigue el texto oficial:

“En consecuencia [del creciente aumento de la demanda] hay cada vez más países [de la UE] que regulan esta nueva realidad a fin de garantizar las condiciones de práctica, de rigor, de responsabilidad y de defensa de la salud pública.”

Se trata de una verdad a medias, pues no se dice qué tipo de regulación existe en los países europeos que, más que regular, “toleran” algunas medicinas alternativas y complementarias.

Por otro lado, si bien es cierto que en algunos países de la UE —como Francia y, en parte, el Reino Unido— la homeopatía figura en el catálogo de prestaciones de la seguridad social, no lo es menos que se trata de una medida meramente política que en nada garantiza la eficacia de dicha medicina alternativa, mística y precientífica. Tanto es así, que las más importantes organizaciones profesionales y sociedades científicas médicas de Gran Bretaña, por ejemplo, están manifestando, cada vez con mayor fuerza, su crítica y rechazo a la oferta de homeopatía por parte de algunos sectores del Sistema Nacional de Salud (NHS). Asimismo, se observa un creciente rechazo de las medicinas alternativas en Francia por parte de expertos en biociencias y de los profesionales de la medicina convencional o científica1,2.

Ejemplo europeo

El preámbulo continúa exponiendo las actuaciones habidas en la UE en lo tocante a las medicinas alternativas. Así, por ejemplo, se informa de que entre 1994 y 1996 se abrieron dos líneas presupuestarias, muy modestas, por cierto, para impulsar la investigación científica vinculada a las medicinas alternativas. Pero no se dice nada del sonado fracaso de estas iniciativas. Quizá, por tanto, una de las incongruencias más chocantes de este preámbulo sea la de que se admite que, por ahora, poco o nada definitivo se sabe sobre la eficacia y seguridad de estas medicinas alternativas y que, por tanto, los esfuerzos en los distintos países de la UE se encaminan precisamente a saber antes que a regular, pues no se puede reglamentar lo que se desconoce.

Tras el preámbulo se nos da la lista de las terapias alternativas que se pretende regular. No tiene desperdicio: “naturopatía, naturopatía con criterios homeopáticos (sic), acupuntura, terapia tradicional china, kinesiología, osteopatía, shiatsu, reflexología podal, espinología, drenaje linfático, quiromasaje, diafrenoterapia y liberación holística del estrés con técnicas de kinesiología”. Curiosa lista. No tanto por las muchas patochadas de siempre que contiene, sino por la aparición en ella de terapias tan esotéricas y exquisitamente absurdas como la “naturopatía con criterios homeopáticos” o la “liberación holística del estrés con técnicas de kinesiología”, inventadas seguramente por algunos charlatanes tres semanas antes de que se aprobara este decreto, terapias que sólo se conocen y practican en muy reducidos cenáculos de iniciados.

Pero si, como ya hemos visto, estas terapias alternativas son imposibles de regular desde el punto de vista de la práctica médica, ya que no hay criterios válidos para ello, ¿qué se regula entonces? Pues casi todo: los requisitos estructurales, de equipamiento y de actividad que han de cumplir los establecimientos de terapias alternativas para su autorización y registro; el procedimiento de autorización de los establecimientos de práctica de terapias naturales; los requisitos del personal no sanitario para la aplicación de las terapias naturales; la formación (sic) y evaluación (sic) de los conocimientos y competencias de este personal; los requisitos de acreditación de los centros de formación de terapias naturales; la creación y regulación de diversos registros asociados al control de las autorizaciones y acreditaciones otorgadas de acuerdo con este decreto, y el régimen de control y sanciones en el ámbito de las terapias naturales.

Aquelarre de burocracia

Siendo grave el problema de que, por carecerse de normas validadas y criterios objetivos y aceptados en la comunidad médica y científica internacional, no hay forma ni de certificar ni de formar especialistas sin el recurso a las chapuzas y a la arbitrariedad —¿quién y cómo certifican a los certificadores?, ¿quién y cómo forman a los formadores y certifica que están capacitados para ello?—, es más grave el efecto que esos registros, autorizaciones oficiales y certificados reguladores van a tener en los usuarios. Pues el efecto social de toda esta seudoreglamentación será el dar burocráticamente por aceptable en Cataluña lo que ni los Ministerios de Sanidad de la UE ni los Institutos Nacionales de la Salud de Estados Unidos, ni la comunidad científica internacional aceptan como buena práctica médica, es decir, la única posible por su eficacia y seguridad demostradas: la basada en la evidencia. En suma, se ha legalizado, en el mejor de los casos, la venta de placebo a precio de biotecnología de punta, y en el peor, el fraude sanitario más descarado y peligroso.

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